Según informa Antonio F. de la Gándara en Canarias 7 «el TSJC acaba de notificar una sentencia histórica para el gremio de los llamados músicos de hotel, que por primera vez ven como una segunda instancia judicial reconoce que no están sometidos al draconiano Real Decreto que rige los espectáculos públicos. Tienen derecho, pues, a contratos fijos».

«El fallo admite la tesis de la abogada laboralista de Las Palmas Amalia Serrano Díaz… … de que los artistas de hotel no desarrollan la misma actividad que los artistas de espectáculos públicos propiamente dicha por cuanto lo que ofrecen son «actuaciones musicales que, salvo la variación de los temas de moda, van a reiterarse en su forma de ejecución años tras año».

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