EUROPA PRESS.- Los locales de ocio del municipio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria) con aparatos audiovisuales o actuaciones musicales en vivo tendrán que tener obligatoriamente, a partir del 16 de agosto, un equipo controlador y limitador de sonido que prescribe la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica.

san bartolomeEl Ayuntamiento sureño explicó que a partir de esa fecha inspeccionará los establecimientos y procederá a tramitar los expedientes sancionadores contra aquellos locales que vulneren o incumplan la Ordenanza. Las multas por las infracciones pueden llegar a los 15.000 euros.

En este sentido, con la finalidad de recordar esa obligación, el alcalde, Marco Aurelio Pérez, ha dictado un bando en el que se destaca que dicha Ordenanza municipal está aprobada por el pleno del Ayuntamiento desde el 1 de agosto de 2013, y que sus normas «son de obligado cumplimiento».

Precisamente el artículo 57 de la Ordenanza dicta la instalación de esos equipos controladores y limitadores homologados para asegurar de forma permanente que, bajo ninguna circunstancia, las emisiones de ruido superen los límites admisibles de nivel sonoro en el exterior del local ni en el interior de las edificaciones adyacentes o colindantes.

Esos limitadores, con sistema de precinto anti-manipulación y baterías anti-fallos de tensión, deberán cumplir como calibradores internos de los equipos de emisión y como registros datadores de los niveles sonoros con capacidad de almacenamiento mensuales.

También tendrán que contar con un sistema o software de inspección que permita el traslado de sus datos de forma manual o por transmisión telemática diaria hasta el centro de procesamiento y evaluación de datos que la Policía Local ya tendrá operativo para este servicio exclusivo a lo largo de las próximas semanas.