El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ha condenado a la plataforma iTunes, de Apple, a pagar 1,4 millones de euros a la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE), por impago en la remuneración de obras musicales.

Según informó la AIE en un comunicado, el juez ha atendido su reclamación contra Apple, a la que acusaba de impago en el empleo de fonogramas entre julio de 2006 y diciembre de 2014.

La defensa de iTunes pidió al juez que plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de UE para que se pronunciase sobre la adecuación o no del derecho español al derecho comunitario.

El juez se ha remitido a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que establece que reconocer una remuneración a los artistas no supone contradicción alguna con la Directiva 2001/29 y es un medio de garantizar la participación económica de los artistas en relación a los actos de explotación de sus interpretaciones.

NOTA SOBRE LA SENTENCIA 31/03/2017 DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE MADRID EN EL PROCEDIMIENTO AIE vs. ITUNES

Se condena a iTunes al pago a AIE de 1,4 millones de Euros más las costas del procedimiento por el impago de la remuneración por la puesta a disposición de fonogramas El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid ha dictado Sentencia en el procedimiento ordinario 280/2013, instado por AIE contra iTunes en reclamación de los importes correspondientes a la remuneración por la puesta a disposición de fonogramas desde julio de 2006 hasta diciembre de 2014, y que asciende, de conformidad a la prueba pericial judicial practicada en el juicio, a 1.487.802,02 Euros.

En mayo de 2013, AIE interpuso demanda de juicio ordinario contra ITUNES (compañía de APPLE) a fin de que se declarase el derecho de AIE a determinar y percibir la remuneración reconocida en el Art. 108.3 TRLPI a los artistas intérpretes o ejecutantes por la puesta a disposición de fonogramas y a que se condenase a la demandada al pago de la remuneración correspondiente al periodo comprendido entre julio de 2006 (fecha del reconocimiento del derecho) hasta diciembre de 2014.

La defensa de ITUNES se centraba fundamentalmente en argumentar que el Art. 108.3 del TRLPI contradice la Directiva 2001/29/CE y solicitaba al Juzgado que plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de UE para que se pronunciase sobre la adecuación o no del derecho español al derecho comunitario.

El Juez resuelve esta cuestión remitiéndose a la Sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 2 de marzo 2015, dictada en el procedimiento de AIE contra BUONGIORNO MY ALERT, que comparte en todos sus extremos, en resumen:

  • La protección añadida en el Art. 108.3 TRLPI (según la redacción de la Ley 23/2006) de, al presumir cedido el derecho exclusivo al productor, reconocer una remuneración a los artistas, no supone contradicción alguna con la Directiva 2001/29. Y es que el legislador español ha previsto para la puesta a disposición la misma solución que se preveía en la Directiva 92/100 para el alquiler, lo cual indica que no es un sistema extraño al Derecho de la UE.
  • Una mayor protección a los artistas intérpretes o ejecutantes no supone que tal protección sea contraria a la Directiva, como declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de 18 de febrero de 2009.
  • No existe doble pago (al ceder el derecho exclusivo al productor y con la remuneración equitativa de gestión colectiva obligatoria), simplemente, se otorga un medio de garantizar la participación económica de los artistas en relación a los actos de explotación de sus interpretaciones.

Además, el juzgador pone de relevancia que la demandada no ha sido capaz de acreditar ningún documento o testimonio que secunde la tesis de que el derecho español no es compatible con el derecho comunitario, ya que no existe ningún documento preparatorio o dictamen de la Directiva 2001/29/CE que demuestre que el legislador comunitario quisiese prohibir a los estados miembro la posibilidad de encomendar a las entidades de gestión la recaudación de una remuneración específica por los actos de puesta a disposición.

Ahondando en la prueba propuesta por ITUNES, la sentencia poner de relevancia que los “affidavits” emitidos por UNIVERSAL, WARNER MUSIC Y SONY “intentando demostrar que, en coherencia con la configuración legal del derecho que tienen los artistas intérpretes ejecutantes de autorizar la puesta a disposición interactiva de sus obras, tales personas ya perciben una remuneración expresa e individualizada. Lo que no se sabe es si esa remuneración se concede equitativamente a todos los intérpretes y ejecutantes, si ello depende de la capacidad de negociación que puedan tener frente a las poderosas compañías discográficas y a cuánto asciende o ha ascendido la misma.” En este sentido, concluye: “Al término de este procedimiento, el Juzgador sigue sin saber cuántos autores interpretes ejecutantes de los que ven sus prestaciones puestas a disposición interactiva en el negocio virtual de la demandada han percibido ya un pago por la supuesta cesión onerosa de su derecho y cuánto han percibido por ello de las compañías discográficas.”

Respecto al otro documento en el que ITUNES apoyaba su defensa (y que también ha sido aportado por SPOTIFY en la demanda que AIE ha interpuso en 2016 contra dicha compañía), el informe pericial del profesor Alain Strowell, en primer lugar entiende el juzgador que no se dan las 3 condiciones para sea considerado dicho informe como prueba pericial, pero que en todo caso “no parece que deba gozar de autoridad la que emite, en un juicio de confrontación entre el Derecho español y el europeo, quien carece de competencia profesional en uno de los términos de la comparación (el Derecho español), por mucho que la tenga en el Derecho europeo.”

Por el contrario, las pruebas propuestas por AIE han dejado acreditado sobradamente: la buena fe de AIE tratando de negociar antes e, incluso, durante el juicio. También ha quedado acreditada la incoherencia de ITUNES que suscribió un contrato con AISGE por idéntico derecho, pero respecto a las grabaciones audiovisuales; y, con la pericial contable propuesta, el importe que debe satisfacer ITUNES a AIE en concepto de remuneración por la puesta a disposición.

Por todo ello, el Juzgado ESTIMA la demanda interpuesta por AIE, declarando su derecho a determinar y percibir la remuneración equitativa establecida en el Art. 108.3 TRLPI, y condenando a ITUNES al pago de 1.487.802,02 Euros más el pago de las costas causadas en el procedimiento.

ITUNES tiene veinte días para interponer recurso de apelación para que resuelva la Audiencia Provincial de Madrid.