Foto de Manuel Álvarez de la Rosa

El Salón de Grados de la Facultad de Filosofía de la Universidad de La Laguna acogió el martes 30 de abril, la conferencia de Manuel Álvarez de la Rosa, catedrático y experto laboralista de la ULL. Esta ponencia, enmarcada dentro de la Cátedra Cultural Javier Muguerza, lleva por título ‘La neutralidad religiosa del Estado’, y en ella el ponente puso en duda la aconfesionalidad de nuestro país.

Álvarez de la Rosa aclaró al comienzo de su intervención que su conferencia trataría sobre la relación existente entre religión y democracia. Ambas están conectadas, aunque esto no es lo óptimo, en su opinión. «La separación entre el poder religioso y el político tiene que ser clara”, señaló el jurista, quien apuntó esta condición como necesaria para preservar la garantía de los derechos individuales, recogidos en la Constitución.

“Cada persona es libre de elegir si quiere ser religioso o no, aunque en realidad no es así”.

Por ello, según el experto, el primer paso es la desaparición del poder que actualmente tiene el ámbito religioso, ya que “no forma parte estructural de la vida social”. Así, explica, cuando la religión pierde ese poder, aparece la laicidad y se produce una convivencia política constitucionalizada. Por eso, cuestiones sociales como el aborto o la eutanasia “sólo pueden interpretarse desde el plano de los valores constitucionales, y sin embargo son analizadas y enjuiciadas desde verdades externas”.

Además, analizó la situación, a su juicio ejemplar, de Estados Unidos. Explicó que la separación de la Iglesia y el Estado para los americanos es sustancial, a pesar del carácter religioso de la sociedad estadounidense en general. Esto partió a raíz de su Constitución de 1789, donde el país norteamericano se mostró neutral ante el fenómeno religioso, mediante su primera enmienda, que dicta que el Congreso no aprobará ninguna ley sobre la adopción de la religión.

Otro fenómeno parecido que el ponente mencionó y que también halaga es el de Francia, que desde el siglo XX también supo marcar la diferencia entre la Iglesia y el Estado, denotando su laicidad, que se ha mantenido hasta hoy. Esto, explicó el ponente, surgió a través de la libertad de conciencia y religiosa que se estableció en la Declaración de Derechos francesa. Actualmente, en el Estado laico francés no cabe ninguna reforma, salvo que se derogue el texto constitucional entero. Con todo, el país galo tiene problemas de conflicto real de integración social, debido a los numerosos inmigrantes de otras creencias religiosas.

En cuanto a nuestro país, en la relación entre Estado y religión, las leyes establecen límites a la capacidad de la intolerancia. El profesor aseguró que habría que analizar con detenimiento el artículo 16 de la Constitución Española, que expone que “ninguna confesión tendrá carácter estatal”, a pesar de la activa colaboración que pueda haber entre la sociedad y el poder religioso. El detonante, según él, fue la aparición del artículo 26 de la Constitución Republicana de 1931, que supuso en su época un fuerte rechazo a las asociaciones religiosas. De hecho, este último artículo denota neutralidad en ideales religiosos, algo que no se da en la actualidad en la sociedad española.

El artículo 16.1 de la Constitución vigente rechaza la discriminación por ideales de cualquier tipo, incluyendo los religiosos, lo que promueve obviamente la neutralidad. Por ello, Álvarez de la Rosa manifestó su incomprensión ante la situación religiosa de España en la actualidad. Destacó en esta discrepancia la cantidad de acuerdos con la Santa Sede que nuestro país ha suscrito a  lo largo de los últimos años, y aseguró que “estos acuerdos no están constitucionalizados”, y, por tanto, deberían ser inconstitucionales. Además, sostuvo que en esta cooperación el sector religioso queda claramente favorecido.